Artículo 10.—Condiciones
de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros
de recuperación de residuos valorizables debe cumplir con las medidas de
seguridad e higiene ocupacional estipuladas en la legislación vigente, a fin de
proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos,
mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.
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