Artículo 11.—Los
centros de recuperación de residuos valorizables que se dedique a la
compraventa de cable eléctrico y de telecomunicaciones, y otros materiales
metálicos usados en vías públicas deberá emitir facturas de compra de
materiales, llevar un registro de las personas que les venden los materiales,
donde conste la procedencia de los mismos, descripción de lo que se compra y
copia de la cédula de identidad del vendedor.
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