CAPÍTULO II
Prohibiciones
Artículo 13.—Se prohíbe el almacenamiento temporal
de desechos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados
en el presente Reglamento. Para el almacenamiento, así como el transporte,
de este tipo de desechos debe cumplirse lo establecido en el Reglamento sobre
Protección contra las Radiaciones Ionizantes.
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