CAPÍTULO III
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Las personas físicas o jurídicas que
figuren como dueños, arrendatarios y administradores de un centro de
recuperación de residuos valorizables que se encuentren en funcionamiento antes
de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el
presente reglamento, se les otorgará un plazo de un año a partir de la
publicación, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si
transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta; el Ministerio
procederá de oficio a la clausura del establecimiento, sin derecho de
indemnización alguna al interesado por parte del Estado.
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