Nº 35906-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”,
artículos 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley Nº 5395 del 30
de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, artículos 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº
7554 del 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, el Decreto Ejecutivo
Nº 33477-S-MP, que declara de interés público y nacional las iniciativas
tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en
nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2007, la
Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008
y el Decreto Ejecutivo 34647-S-MINAE, Aprobación y Declaratoria de Interés
Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL),
publicado en La Gaceta Nº 145 del martes 29 de julio del 2008.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que es potestad
del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias ambientales.
3º—Que el tema de la
protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de
la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su
trascendencia en la calidad de la salud.
4º—Que el mal manejo de
los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y
conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.
5º—Que los centros de
recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo
como medios de recuperación de residuos en el país.
6º—Que en beneficio y
protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario regular las
actividades relacionadas con el almacenamiento, clasificación, empaque,
embalaje y venta de residuos con el fin de adecuar los requisitos y condiciones
físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación de residuos
valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y el ambiente.
7º—Que el país cuenta
con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones
en materia de gestión integral de residuos sólidos.
8º—Que de conformidad
con la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero
del 2008, el Ministerio de Salud es el ente rector en materia de residuos
sólidos. Por tanto,
Decretan
Reglamento de Centros
de Recuperación
de Residuos
Valorizables
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación.
Este reglamento establece los requisitos y condiciones físico sanitarias que
deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su
funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio
nacional.