Artículo 3º—Toda persona natural o jurídica que desee
construir, ampliar o remodelar un centro de recuperación de residuos
valorizables deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Trámite
de Visado de Planos para la Construcción, en el Reglamento de Construcciones y
en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley
Nº 7600.
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