Artículo 4º—Todo
centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el
siguiente retiro y cobertura:
a. El artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.
b. Cobertura máxima de construcción de un sesenta por
ciento del área del lote o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad
respectiva.
c. Las distancias al límite de la propiedad
frontal, lateral y posterior debe ser lo que indique el Plan Regulador o la
municipalidad respectiva.
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