Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35906 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4º—Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el siguiente retiro y cobertura:

a. El artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575.

b. Cobertura máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad respectiva.

c. Las distancias al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior debe ser lo que indique el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.


 

Ir al inicio de los resultados