Artículo 5º—La persona física o jurídica, propietaria
o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos
valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de
funcionamiento del Ministerio, cumpliendo con lo que establece el presente
reglamento y el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, de conformidad con los
requisitos específicos establecidos para la categoría “6302 Almacenamiento y
Depósito, Almacena residuos peligrosos, Grupo de Riesgo A” y la categoría “6302
Almacenamiento y Depósito, No almacena residuos peligrosos Grupo de Riesgo B”
del Grupo 630 que dispone el Anexo 1 del Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
De acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Salud la vigencia del Permiso de
Funcionamiento será de un (1) año.
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