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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35906 >> Fecha 27/01/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35906 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud vigente, de conformidad con los requisitos específicos establecidos para la categoría “6302 Almacenamiento y Depósito, Almacena residuos peligrosos, Grupo de Riesgo A” y la categoría “6302 Almacenamiento y Depósito, No almacena residuos peligrosos Grupo de Riesgo B” del Grupo 630 que dispone el Anexo 1 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud la vigencia del Permiso de Funcionamiento será de un (1) año.

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