Artículo 7º—Los
propietarios, administradores y arrendatarios de los centros de recuperación de
residuos valorizables, deberán mantener las instalaciones en buen estado de
conservación y evitar que las mismas se conviertan en un lugar insalubre,
fuente de generación de ruidos, de olores molestos, reproducción de insectos,
roedores o cualquier otra fauna nociva para el ser humano. Las posibles
molestias que genere, deberán ser confinadas dentro de la propiedad, sin que
sea esto un riesgo para sus trabajadores, ocupantes, visitantes y del
vecindario.
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