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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Responsabilidades de las Unidades de Cumplimiento: Las unidades de cumplimiento tendrán las siguientes responsabilidades:

 

a) Registrarse ante el Ministerio de Salud.

b) Elaborar e implementar el Plan de Cumplimiento.

c) Garantizar la gestión integral de los residuos electrónicos, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

d) Elaborar informes anuales de los avances del Plan de Cumplimiento, los cuales podrán ser solicitados por el Ministerio de Salud.

e) Desarrollar las actividades necesarias para cumplir con los requerimientos del presente reglamento.

f) Garantizar que se alcancen las metas de recuperación.

g) Garantizar la identificación de los equipos electrónicos.

h) Diseñar e implementar el mecanismo que garantice la sostenibilidad de los procesos de recuperación y procesamiento.

i) Establecer el mecanismo así como los centros de recolección de residuos electrónicos, incorporando todos los actores presentes en la cadena de valor.


 

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