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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Cumplimiento de Indicadores de los productores: Cada productor debe reportar al Coordinador del CEGIRE anualmente el peso de los equipos electrónicos recuperados en su Plan de Cumplimiento.


 

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