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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—De los gestores de residuos electrónicos: Las personas físicas o jurídicas dedicadas al tratamiento de los residuos electrónicos deberán estar debidamente registradas ante el Ministerio de Salud y cumplir con la legislación nacional, garantizando un tratamiento ambiental y sanitariamente seguro.

Para ello, deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos electrónicos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes y tipos de residuos gestionados.


 

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