Artículo 16.—De
los gestores de residuos electrónicos: Las personas físicas o jurídicas dedicadas
al tratamiento de los residuos electrónicos deberán estar debidamente
registradas ante el Ministerio de Salud y cumplir con la legislación nacional,
garantizando un tratamiento ambiental y sanitariamente seguro.
Para ello, deberán
mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos electrónicos a
través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo,
deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar
al Ministerio de Salud anualmente los volúmenes y tipos de residuos
gestionados.
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