CAPÍTULO IV
Manejo de los
residuos electrónicos
Artículo 17.—Del manejo: La acumulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
electrónicos deberá realizarse en estricto apego a lo establecido en el
Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del
Ministerio de Salud, el Reglamento sobre rellenos sanitarios y el Convenio de
Basilea, de forma tal que cause la menor contaminación ambiental posible.
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