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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35933 >> Fecha 12/02/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35933 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

Manejo de los residuos electrónicos

 

Artículo 17.—Del manejo: La acumulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos electrónicos deberá realizarse en estricto apego a lo establecido en el Reglamento General para el otorgamiento de permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, el Reglamento sobre rellenos sanitarios y el Convenio de Basilea, de forma tal que cause la menor contaminación ambiental posible.


 

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