Artículo 3º—Definiciones:
A efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se entenderá por:
a. Análisis del
ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un
sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una
decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta
el fin de su vida útil.
b. Caracterización:
determinación cuantitativa y cualitativa de la naturaleza y potencial impacto
de un residuo, para establecer las vías de gestión más adecuadas para su
valorización o tratamiento.
c. Comercializador:
Cualquier persona física o jurídica que suministra en condiciones comerciales
un equipo de los contemplados en el anexo I del presente reglamento.
d. Consumidor
Final: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que genera
residuos electrónicos a través del consumo de los mismos, cuando éstos llegan
al final de su vida útil.
e. Equipo
electrónico: Equipo que utiliza electricidad y está listado en el anexo I
de este Reglamento.
f. Equipos
históricos: Los equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este reglamento,
que se encuentran en el mercado (en uso), o desechados al momento de la entrada
en vigencia del mismo.
g. Equipos
huérfanos: Aquellos equipos electrónicos, incluidos en el anexo de este
reglamento, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo
productor ya no existe en el mercado.
h. Gestión
Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su
generación hasta la disposición final.
i. Gestor de
residuos electrónicos: Persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos electrónicos,
autorizadas para ese fin, conforme a lo establecido en la legislación nacional.
j. Indicadores de
cumplimiento: Son criterios que se establecen para medir el cumplimiento de
las acciones desarrolladas.
k. Manejo integral:
Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de este
reglamento.
l. Meta de
recuperación: Se refiere a la operacionalización de una función de
recuperación de residuos electrónicos, la cual se expresa como una cantidad
recuperada en un periodo determinado.
m. Plan de
Cumplimiento: Documento mediante el cual las unidades de cumplimiento
establecen el conjunto de programas y acciones específicas, a través de las
diferentes etapas de producción, comercialización y tratamiento del equipo que
genere el residuo electrónico, con lo cual se pretende cumplir con los
indicadores de cumplimiento, según metas establecidas.
n. Productor:
Toda persona física o jurídica que fabrique ó importe ó distribuya con fines
comerciales cualquiera de los equipos incluidos en el anexo I del presente
reglamento, incluida la venta a distancia o electrónica. En caso de duda, se
entenderá como el productor aquel que introdujo por primera vez un equipo
electrónico en el mercado nacional para fines comerciales o para uso propio.
o. Residuos
ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que provienen
de cualquier otra actividad comercial, de servicios, limpieza de vías y áreas
públicas, pero que tengan características similares, siempre que no sean
considerados por la legislación pertinente como residuos de manejo especial.
p. Residuos
electrónicos: aquellos residuos que se derivan de aparatos electrónicos
tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos
los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto.
q. Sistema
Nacional para la Gestión de Residuos Electrónicos (SINAGIRE): Es el
mecanismo por el cual se impulsa la gestión integral de los residuos
electrónicos, mediante la interacción de los diferentes actores públicos y
privados que intervienen.
r. Tratamiento:
Cualquier actividad posterior a la entrega de los residuos electrónicos a un
procesador de residuos para su descontaminación, desmontaje, trituración,
recuperación, valorización o preparación para su eliminación segura.
s. Unidades de
Cumplimiento: Es una estructura legal conformada por uno o más productores,
tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen
la gestión integral de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad
de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el
principio de responsabilidad extendida del productor, y con los lineamientos
técnicos y ambientales nacionales.
t. Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos electrónicos para los procesos productivos, la protección de la salud
y el ambiente. Esto se logra mediante procesos de reutilización o reuso e
industrialización.