ARTÍCULO
12.- No aplicación a los fondos transferidos de disposiciones especiales que
afectan los ingresos ordinarios locales
No serán
aplicables a los fondos transferidos, conforme el artículo 170 de la
Constitución Política, las disposiciones que establezcan remuneraciones,
transferencias o destinos específicos según el monto de los ingresos ordinarios
locales.
|