CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO
ARTÍCULO
14.- Fiscalización social
Las
municipalidades adoptarán procedimientos para que los munícipes y sus
organizaciones sociales puedan tener acceso a toda la información pública
municipal y para fiscalizar la inversión de los fondos públicos, que se transfieran
en virtud de esta Ley.
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