Buscar:
 Normativa >> Ley 8801 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 8801 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO IV

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO

 

ARTÍCULO 14.- Fiscalización social

Las municipalidades adoptarán procedimientos para que los munícipes y sus organizaciones sociales puedan tener acceso a toda la información pública municipal y para fiscalizar la inversión de los fondos públicos, que se transfieran en virtud de esta Ley.

 

Ir al inicio de los resultados