ARTÍCULO
15.- Presupuestos y participación ciudadana
Una vez transferidos los recursos, la Alcaldía, con al menos tres meses de
anticipación a la formulación del proyecto de presupuesto al concejo municipal,
invitará a los munícipes y a sus organizaciones a emitir su parecer con
respecto a la cartera de proyectos a ejecutar por el gobierno municipal y el
presupuesto para cumplirlos.
Las opiniones de los ciudadanos deberán
sistematizarse y ponerse en conocimiento del concejo municipal en un informe
técnico por medio del cual se evidencie que hubo una valoración de las
opiniones emitidas por los vecinos.
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