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 Normativa >> Ley 8801 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8801 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15.- Presupuestos y participación ciudadana

Una vez transferidos los recursos, la Alcaldía, con al menos tres meses de anticipación a la formulación del proyecto de presupuesto al concejo municipal, invitará a los munícipes y a sus organizaciones a emitir su parecer con respecto a la cartera de proyectos a ejecutar por el gobierno municipal y el presupuesto para cumplirlos.

Las opiniones de los ciudadanos deberán sistematizarse y ponerse en conocimiento del concejo municipal en un informe técnico por medio del cual se evidencie que hubo una valoración de las opiniones emitidas por los vecinos.

 

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