CAPÍTULO V
MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO
17.-
Refórmanse los artículos 3, 7, 9, el inciso a) del artículo 13 y el artículo
107 del Código Municipal, Ley N.º 7794, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 3.- La jurisdicción territorial de la
municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno
municipal.
El gobierno y la administración de los intereses y
servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales
e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la
Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o
nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de
conformidad con los convenios que al efecto suscriba.”
“Artículo 7.- Mediante convenio con otras
municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad
podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón
o en su región territorial.”
“Artículo 9.- Las municipalidades podrán pactar
entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento
de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así
como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.”
“Artículo 13.- Son atribuciones del concejo las
siguientes:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del
municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal
para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los
vecinos.
[…]”
“Artículo 107.- Los compromisos efectivamente
adquiridos que queden pendientes del período que termina pueden liquidarse o
reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba
aparecer en el nuevo presupuesto vigente.”