ARTÍCULO
7.- Coordinación
Los ministerios y sus órganos adscritos deberán coordinar con el ministro
de Planificación Nacional y Política Económica sus acciones específicas para
desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia de
competencia y recursos, la elaboración de los planes correspondientes y
verificar que sean ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política y esta Ley.
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