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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—De las zonas de reserva acuífera. Se entenderá como zona de reserva acuífera, aquellos acuíferos que por su importancia para el abastecimiento poblacional se considera estratégico su protección y regulación; lo cual debe estar debidamente justificado y motivado con fundamento en estudios técnicos realizados por el MINAET el cual contará con el apoyo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), conforme a sus competencias de Ley.

Las zonas de reserva acuífera se establecerán y regularán por decreto ejecutivo del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).


 

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