Artículo 11.—De
los criterios para resolver sobre los permisos de perforación. La Dirección
de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), para
aprobar o denegar los permisos de perforación considerará al menos los
siguientes criterios:
a) Lo dispuesto en las zonas de reserva acuífera
declarada mediante decreto ejecutivo o ley.
b) Lo dispuesto en las zonas de regulación según
el artículo 9º del presente Reglamento.
c) Restricciones o limitaciones dispuestas por ley.
d) Se demuestre las necesidades de agua.
e) Lo dispuesto en el artículo 14 del presente
Reglamento.
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