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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Valoración de condiciones especiales en la perforación de pozos. Se deberá aportar al ingreso de la solicitud por la parte interesada, los estudios técnicos donde se demuestre la no afectación del recurso hídrico o a terceros de mejor derecho para poder autorizar la perforación, en los siguientes casos:

a) Estudio de Intrusión Salina, cuando el sitio de perforación se ubique a menos de un kilómetro de la costa, susceptible a la contaminación por intrusión salina u otras razones técnicas que afecten el acuífero e impidan la explotación del mismo; salvo que la Dirección General de Aguas del Ministerio, disponga por medio de fundamento técnico que indique expresamente que no se requiere el Estudio de Intrusión Salina. Deberá venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.

b) Estudio de Interferencia entre pozos o con cuerpos de agua, cuando la perforación se ubique a menos de 100 metros de otros pozos construidos legalmente inscritos, de quebradas, ríos o nacimientos de agua, según lo dispuesto en el artículo 8º la Ley de Aguas. Deberá venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo

La Dirección de Agua del MINAET una vez demostrado que no existe afectación al recurso hídrico o a terceros de mejor derecho, autorizará la perforación.


 

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