Artículo 12.—Valoración de condiciones especiales
en la perforación de pozos. Se deberá aportar al ingreso de la solicitud
por la parte interesada, los estudios técnicos donde se demuestre la no
afectación del recurso hídrico o a terceros de mejor derecho para poder
autorizar la perforación, en los siguientes casos:
a) Estudio de Intrusión Salina, cuando el sitio de
perforación se ubique a menos de un kilómetro de la costa, susceptible a la
contaminación por intrusión salina u otras razones técnicas que afecten el
acuífero e impidan la explotación del mismo; salvo que la Dirección General de
Aguas del Ministerio, disponga por medio de fundamento técnico que indique
expresamente que no se requiere el Estudio de Intrusión Salina. Deberá venir en
original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la
materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.
b) Estudio de Interferencia entre pozos o con
cuerpos de agua, cuando la perforación se ubique a menos de 100 metros de otros
pozos construidos legalmente inscritos, de quebradas, ríos o nacimientos de
agua, según lo dispuesto en el artículo 8º la Ley de Aguas. Deberá venir en
original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la
materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo
La Dirección de Agua del MINAET una vez demostrado que
no existe afectación al recurso hídrico o a terceros de mejor derecho,
autorizará la perforación.
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