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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—De la distancia de retiro de pozos. De conformidad con los supuestos del artículo 8º de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, se debe establecer una distancia de retiro de operación del pozo de hasta 40 metros, entendida esta como la distancia inmediata al pozo que debe mantenerse para permitir el acceso al sistema del pozo, así como brindar seguridad y protección al acuífero sobre actividades aledañas al mismo.

La distancia de retiro puede ser menor si se aporta por parte del gestionante estudio técnico de tránsito de contaminantes donde se sustente tener certeza de la inocuidad de las actividades desarrolladas para con el acuífero. Corresponde a la Dirección de Agua del MINAET definir esta distancia de retiro, conforme el estudio presentado. El estudio debe venir en original y copia, debidamente firmados por el profesional responsable en la materia que esté debidamente incorporado al colegio profesional respectivo.


 

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