Artículo 14.—De la
perforación del subsuelo cuando hay servicio público de acueducto. No se
autorizará la perforación de subsuelo para el aprovechamiento de aguas
subterráneas cuando el uso pretendido sea el uso poblacional y pueda ser
abastecido por un ente prestario de servicio público de acueducto y
alcantarillado, que brinden dicho servicio.
Para que se pueda
autorizar la perforación, se deberá aportar carta del ente prestatario del
servicio del sector donde se ubica el inmueble; en la que manifieste que para
la propiedad en la que se usará el agua no existe posibilidad técnica de
abastecimiento o bien el compromiso de que este ente asumirá el pozo para su
aprovechamiento y suministro de agua.
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