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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—De la perforación del subsuelo cuando hay servicio público de acueducto. No se autorizará la perforación de subsuelo para el aprovechamiento de aguas subterráneas cuando el uso pretendido sea el uso poblacional y pueda ser abastecido por un ente prestario de servicio público de acueducto y alcantarillado, que brinden dicho servicio.

Para que se pueda autorizar la perforación, se deberá aportar carta del ente prestatario del servicio del sector donde se ubica el inmueble; en la que manifieste que para la propiedad en la que se usará el agua no existe posibilidad técnica de abastecimiento o bien el compromiso de que este ente asumirá el pozo para su aprovechamiento y suministro de agua.


 

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