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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO IV

De los permisos de perforación

Artículo 15.—De la solicitud de exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas. La solicitud de permiso de perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas, debe presentarse conjuntamente con la solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por parte del propietario registral del inmueble donde se pretende aprovechar el agua, entregando debidamente lleno el formulario prediseñado para tal efecto y adjuntando los siguientes requisitos:

a) Datos del dueño registral de la propiedad donde se construirá el pozo y aprovechará el agua; si se trata de persona física deberá presentar copia de la cédula o documento de identificación; si se trata de una persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica del representante legal, con no más de tres meses de expedida.

b) Demostración de la propiedad de conformidad con el inciso b) del artículo 178 de la Ley de Aguas y plano catastrado de la propiedad donde se usará el agua, con no más de tres meses de expedidos.

c) Nombre de la perforadora contratada; la cual debe estar debidamente inscrita en el Registro de Empresas Perforadoras administrado por la Dirección de Agua y al día con sus obligaciones.

d) Localización cartográfica del sitio de perforación indicando las coordenadas levantadas por el profesional responsable de la perforadora utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.

e) Carta del ente prestario de servicio público de acueducto y alcantarillado, de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento.

f)  Estudios técnicos correspondientes, conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento.

El formulario deberá venir firmado por el gestionante de la perforación y concesión de aguas, por el profesional responsable en la perforación del pozo que debe estar incorporado ante el colegio de profesionales respectivo y por el representante legal de la perforadora contratada, todos en calidad de responsables de la perforación del subsuelo y construcción del pozo. Dichas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público.


 

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