CAPÍTULO IV
De los permisos de
perforación
Artículo 15.—De la solicitud de exploración y
aprovechamiento de aguas subterráneas. La solicitud de permiso de
perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento de aguas
subterráneas, debe presentarse conjuntamente con la solicitud de concesión de
aprovechamiento de aguas ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por parte del propietario registral del
inmueble donde se pretende aprovechar el agua, entregando debidamente lleno el
formulario prediseñado para tal efecto y adjuntando los siguientes requisitos:
a) Datos del dueño registral de la propiedad donde
se construirá el pozo y aprovechará el agua; si se trata de persona física
deberá presentar copia de la cédula o documento de identificación; si se trata
de una persona jurídica deberá presentar certificación de personería jurídica
del representante legal, con no más de tres meses de expedida.
b) Demostración de la propiedad de conformidad con
el inciso b) del artículo 178 de la Ley de Aguas y plano catastrado de la propiedad
donde se usará el agua, con no más de tres meses de expedidos.
c) Nombre de la perforadora contratada; la cual
debe estar debidamente inscrita en el Registro de Empresas Perforadoras
administrado por la Dirección de Agua y al día con sus obligaciones.
d) Localización cartográfica del sitio
de perforación indicando las coordenadas levantadas por el profesional
responsable de la perforadora utilizando el Sistema de Posicionamiento Global
(GPS por sus siglas en inglés), anotando el nombre y número de la hoja
cartográfica.
e) Carta del ente prestario de servicio público de
acueducto y alcantarillado, de conformidad con el artículo 14 del presente
Reglamento.
f) Estudios técnicos correspondientes, conforme
lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento.
El formulario deberá venir firmado por el gestionante
de la perforación y concesión de aguas, por el profesional responsable en la
perforación del pozo que debe estar incorporado ante el colegio de
profesionales respectivo y por el representante legal de la perforadora
contratada, todos en calidad de responsables de la perforación del subsuelo y
construcción del pozo. Dichas firmas deberán estar debidamente autenticadas por
un notario público.