Artículo 16.—De
las copias de los documentos. Junto con el original del formulario y demás
requisitos originales, se deberán adjuntar dos copias de juegos completos de
los documentos mencionados en el artículo anterior, las cuales serán dispuestas
de la siguiente manera: original para la Dirección de Agua y copias para el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y para el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
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