Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 16
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 16     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 16
Ir al final de los resultados
Artículo 16
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 16.—De las copias de los documentos. Junto con el original del formulario y demás requisitos originales, se deberán adjuntar dos copias de juegos completos de los documentos mencionados en el artículo anterior, las cuales serán dispuestas de la siguiente manera: original para la Dirección de Agua y copias para el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).


 

Ir al inicio de los resultados