Artículo 17.—De
las audiencias. La Dirección de Agua del MINAET, dará audiencia al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que emita
criterio técnico justificado y motivado con relación a la afectación de las
fuentes destinadas al consumo poblacional debidamente inscritas en el Registro
Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de Aguas de la Dirección de Agua.
En el mismo orden, se
dará audiencia al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA),
para que emita criterio sobre la viabilidad técnica de la perforación y el
diseño constructivo del pozo, la cual deberá venir debidamente motivada y
sustentada en la técnica y la ciencia.
Las citadas
instituciones deberán contestar en un plazo máximo de 10 días hábiles
improrrogables de su notificación, de lo contrario se deberá continuar con el
trámite correspondiente.
(La Sala
Constitucional mediante resolución N° 1283-12 del 03 de febrero de 2012
estableció que: “este artículo no es inconstitucional
si se interpreta que el transcurso de la audiencia sin pronunciamiento de los
entes respectivos, incluyendo claro está SENARA, no significa su conformidad,
por lo que la falta de pronunciamiento no significa un criterio favorable.”)
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