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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—De las audiencias. La Dirección de Agua del MINAET, dará audiencia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para que emita criterio técnico justificado y motivado con relación a la afectación de las fuentes destinadas al consumo poblacional debidamente inscritas en el Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de Aguas de la Dirección de Agua.

En el mismo orden, se dará audiencia al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), para que emita criterio sobre la viabilidad técnica de la perforación y el diseño constructivo del pozo, la cual deberá venir debidamente motivada y sustentada en la técnica y la ciencia.

Las citadas instituciones deberán contestar en un plazo máximo de 10 días hábiles improrrogables de su notificación, de lo contrario se deberá continuar con el trámite correspondiente.

 

(La Sala Constitucional mediante resolución N° 1283-12 del 03 de febrero de 2012 estableció que: “este artículo no es inconstitucional si se interpreta que el transcurso de la audiencia sin pronunciamiento de los entes respectivos, incluyendo claro está SENARA, no significa su conformidad, por lo que la falta de pronunciamiento no significa un criterio favorable.”)


 

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