Artículo 18.—De la
resolución del permiso de perforación. Trascurrido el plazo de audiencia y
realizados los estudios correspondientes, la Dirección de Agua del MINAET
resolverá el permiso de perforación y sus condiciones para la exploración,
dentro del plazo de un mes a partir del vencimiento del plazo de audiencia. Se
asignará el número de pozo, que estará conformado por un código alfanumérico,
utilizando la combinación de las letras iniciales de la hoja cartográfica
correspondiente al lugar a perforar y un número consecutivo, el cual consignará
en el Registro Nacional de Pozos del SENARA y en el Registro Nacional de
Concesiones de Aguas que administra la Dirección de Agua del MINAET.
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