Nº 35884-MINAET
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades contenidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Ley de Aguas
Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, Ley Nº 5516 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, en sus artículos 17, 21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el ente rector del recurso hídrico y
le corresponde disponer y resolver sobre su dominio, aprovechamiento,
utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.
II.—Que la Ley Nº
5516 del 2 de mayo de 1974 de reforma y adición de la Ley de Aguas, publicada
en La Gaceta Nº 99 del 28 de mayo de 1974 artículo 2º, dispone que para
facilitar las atribuciones de dominio, gobierno y vigilancia de las aguas de
dominio público que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, éste llevará un registro para la inscripción de las
personas o empresas que tengan como actividad la perforación de pozos y no dará
licencia para perforar a quienes no estén inscritos en el mencionado registro.
III.—Que el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de conformidad
con su Ley Nº 6877 del 18 de julio de 1983, dispone en el artículo 3º, incisos
ch) y e) que le corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los
recursos hídricos del país, tanto superficiales como subterráneos, así como el
realizar, coordinar, promover y mantener actualizadas las investigaciones
hidrológicas, hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en
las cuencas hidrográficas.
IV.—Que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus
reformas, artículo 2º, inciso f), corresponde al AyA aprovechar, utilizar,
gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público
indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
V.—Que de conformidad
con la Ley Orgánica del Ambiente, el Ministerio del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, para desarrollar y aplicar los principios generales que
establecen esta ley, contará con las competencias que otras leyes le asignen a
las demás instituciones del Estado.
VI.—Que de
conformidad con el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto 34582-MP
publicado en La Gaceta Nº 126 del 1º de julio del 2008, artículo 24,
inciso e) establece que el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, es el rector del sector Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, dentro del cual se encuentran el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, este último, en lo que concierne a aguas subterráneas.
VII.—Que de
conformidad con el Decreto Nº 35669-MINAET publicado en La Gaceta Nº 3
del 4 de enero de 2010, corresponde a la Dirección de Agua del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, admitir, tramitar y resolver sobre
solicitudes de perforación del subsuelo para la exploración y explotación de
aguas subterráneas y asignar el número de pozo respectivo, así mismo, le corresponde
operar y mantener el registro de empresas perforadoras de pozos.
VIII.—Que el recurso
hídrico debe manejarse con base al principio de gestión integrada del recurso,
que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua la tierra y los recursos
naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y económico resultante
de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas
vitales, para lo cual se hace esencial la coordinación interinstitucional. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Perforación del Subsuelo
para la Exploración y Aprovechamiento
de Aguas Subterráneas
CAPÍTULO I
Del objeto, sujetos y
ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular la perforación del subsuelo con fines de
exploración y aprovechamiento de aguas subterráneas mediante una gestión
integrada del recurso hídrico.