Artículo 19.—De
las condiciones de los permisos de perforación. La empresa perforadora, el
profesional responsable y el propietario del inmueble serán corresponsables del
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el permiso de perforación.
Cualquier cambio en la perforación debe estar expresamente autorizado por la
Dirección de Agua del MINAET antes de que se inicien los trabajos de
perforación.
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