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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—De las condiciones de los permisos de perforación. La empresa perforadora, el profesional responsable y el propietario del inmueble serán corresponsables del cumplimiento de las condiciones dispuestas en el permiso de perforación. Cualquier cambio en la perforación debe estar expresamente autorizado por la Dirección de Agua del MINAET antes de que se inicien los trabajos de perforación.


 

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