Artículo 20.—De
los estudios hidrogeológicos. Cuando por las condiciones geográficas,
hidrogeológicas, características particulares del acuífero, caudal de extracción
o por los usos pretendidos se determine que la perforación puede producir un
menoscabo al recurso hídrico, el MINAET a través de la Dirección de Agua,
mediante resolución motivada y debidamente justificada, podrá solicitar de
previo a resolver, un estudio sobre la factibilidad hidrogeológica de la
perforación, potencial de agua del acuífero y demanda de agua del proyecto o
actividad.
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