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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—De la prórroga para iniciar la perforación. El gestionante podrá solicitar ante la Dirección de Agua con 10 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo de inicio de la perforación, una única prórroga. Esta se podrá otorgar por un plazo máximo de un mes.


 

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