Artículo 23.—Del cambio
de perforadora. Cuando el gestionante del permiso y concesión cambie de
perforadora, deberá informar por escrito la Dirección de Agua y éste manifestar
su anuencia dentro del plazo de tres días. Para tal efecto, la gestión deberá
venir firmada por el permisionario; por el profesional responsable de la
perforación que esté incorporado al colegio profesional respectivo y por el
representante legal de la empresa perforadora contratada. Dichas firmas deberán
estar autenticadas por un notario público.
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