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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—De la disponibilidad de documentación durante la perforación. Durante los trabajos de perforación la perforadora deberá tener disponible y mostrar de ser requerido por el personal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la respectiva municipalidad, de los inspectores cantonales de agua o de autoridades de policía, los siguientes documentos:

a) Copia legible del permiso de perforación.

b) Bitácora de la perforación y firmada por el profesional responsable de la perforación.

c) Muestras litológicas de los materiales extraídos durante la perforación del subsuelo.


 

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