Artículo 24.—De la disponibilidad de documentación durante la
perforación. Durante los trabajos de perforación la perforadora deberá
tener disponible y mostrar de ser requerido por el personal del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, de la respectiva municipalidad, de los inspectores cantonales
de agua o de autoridades de policía, los siguientes documentos:
a) Copia legible del permiso de perforación.
b) Bitácora de la perforación y firmada por el
profesional responsable de la perforación.
c) Muestras litológicas de los materiales
extraídos durante la perforación del subsuelo.
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