Artículo 26.—De la instalación de tubería en pozos para el monitoreo.
Una vez concluida la perforación, se deberá instalar un tubo de un diámetro
mínimo de treinta y ocho milímetros, con el fin de realizar las mediciones de
niveles de agua. Debe ser instalado desde la superficie del terreno hasta dos
metros debajo del nivel dinámico. Asimismo, se debe dejar una prevista para
realizar la medición del caudal en la superficie del terreno.
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