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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—De la instalación de tubería en pozos para el monitoreo. Una vez concluida la perforación, se deberá instalar un tubo de un diámetro mínimo de treinta y ocho milímetros, con el fin de realizar las mediciones de niveles de agua. Debe ser instalado desde la superficie del terreno hasta dos metros debajo del nivel dinámico. Asimismo, se debe dejar una prevista para realizar la medición del caudal en la superficie del terreno.


 

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