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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—De la entrega del informe de perforación. En el término de 15 días hábiles calendario a partir de la conclusión de los trabajos de perforación, la perforadora o permisario deberá presentar ante la Dirección de Agua dos copias del informe de perforación del pozo, suscrito por el profesional responsable acreditado para la perforación. Una copia para el expediente de concesión y la otra para enviar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. El informe debe contener como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre de la perforadora

b) Número de expediente de concesión

c) Número de pozo asignado

d) Número de Bitácora

e) Profesional responsable de la perforación

f)  Localización del pozo en coordenadas geográficas Lambert Norte, nombre y número de la hoja cartográfica correspondiente

g) Método de perforación utilizado

h) Profundidad del nivel estático y el dinámico, con referencia a la fecha en que se midieron. Igualmente se deben incluir las variaciones de nivel de agua durante la perforación.

i)  Características y emplazamiento del encamisado, rejillas o intervalos de admisión que comprendan: diámetro interior y exterior, longitud de intervalo, tipos de uniones, características del material usado, tamaño de aberturas o ranuras de las rejillas; espesor del material; revestimientos o pinturas protectoras y cualquier otro dato pertinente.

j)  Características del filtro de grava (densidad, tipos de material y tamizado).

k) Desarrollo del pozo; si fue mecánico, hidráulico, neumático u otro y horas de desarrollo.

l)  Litología: Se deberán describir las características litológicas de los materiales extraídos durante el desarrollo de la perforación del subsuelo, indicando las condiciones físicas aparentes de las rocas, tales como dureza, grado de fracturación, color, contenido aparente de limos, arcilla, arenas, así como profundidad de muestreo. En acuíferos aluviales o depósitos no consolidados, se debe suministrar un análisis granulométrico de los materiales de la zona productora. Indicar y describir los lodos que se utilizarán, así como ingredientes dispersores u otras clases de aditivos.

m) Sello sanitario: Indicar características, profundidad, espesor, y material.

En caso que la producción del pozo no sea la esperada y por tal razón no se vaya a explotar, el informe no incluirá lo señalado en los incisos h), i), j) y m), debiendo adjuntarse un comentario final sobre las causas de este resultado.


 

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