Artículo 27.—De la
entrega del informe de perforación. En el término de 15 días hábiles
calendario a partir de la conclusión de los trabajos de perforación, la
perforadora o permisario deberá presentar ante la Dirección de Agua dos copias
del informe de perforación del pozo, suscrito por el profesional responsable
acreditado para la perforación. Una copia para el expediente de concesión y la
otra para enviar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento. El informe debe contener como mínimo los siguientes datos:
a) Nombre de la perforadora
b) Número de expediente de concesión
c) Número de pozo asignado
d) Número de Bitácora
e) Profesional responsable de la perforación
f) Localización del pozo en coordenadas
geográficas Lambert Norte, nombre y número de la hoja cartográfica
correspondiente
g) Método de perforación utilizado
h) Profundidad del nivel estático y el dinámico,
con referencia a la fecha en que se midieron. Igualmente se deben incluir las
variaciones de nivel de agua durante la perforación.
i) Características y emplazamiento del
encamisado, rejillas o intervalos de admisión que comprendan: diámetro interior
y exterior, longitud de intervalo, tipos de uniones, características del
material usado, tamaño de aberturas o ranuras de las rejillas; espesor del
material; revestimientos o pinturas protectoras y cualquier otro dato
pertinente.
j) Características del filtro de grava (densidad,
tipos de material y tamizado).
k) Desarrollo del pozo; si fue mecánico,
hidráulico, neumático u otro y horas de desarrollo.
l) Litología: Se deberán describir las características
litológicas de los materiales extraídos durante el desarrollo de la perforación
del subsuelo, indicando las condiciones físicas aparentes de las rocas, tales
como dureza, grado de fracturación, color, contenido aparente de limos,
arcilla, arenas, así como profundidad de muestreo. En acuíferos aluviales o
depósitos no consolidados, se debe suministrar un análisis granulométrico de
los materiales de la zona productora. Indicar y describir los lodos que se
utilizarán, así como ingredientes dispersores u otras clases de aditivos.
m) Sello sanitario: Indicar características,
profundidad, espesor, y material.
En caso que la producción del pozo no sea la esperada
y por tal razón no se vaya a explotar, el informe no incluirá lo señalado en
los incisos h), i), j) y m), debiendo adjuntarse un comentario final sobre las
causas de este resultado.