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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—De los criterios para el cierre de pozos. La Dirección de Agua del MINAET ordenará el cierre de un pozo en las siguientes condiciones:

a) Cuando producto de la perforación y exploración resulte seco el pozo o no sea viable el aprovechamiento de agua, lo cual debe ser informado por la perforadora o permisario a la Dirección de Agua del MINAET.

b) Cuando se realicen perforaciones sin el debido permiso.

c) Cuando se realicen contraviniendo las disposiciones de permiso, este Reglamento o leyes vigentes.

d) Caducidad de la concesión conforme lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.

e) Cuando se proceda a archivar sin más trámite la solicitud, por incumplimiento de los requisitos o lo solicitado por la administración para tramitar la concesión.

Para el cierre se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 39.


 

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