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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—De los piezómetros. Las solicitudes de permisos de perforación del subsuelo (piezómetros) que tengan como fin la investigación y el monitoreo de las aguas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 y procedimientos de este Reglamento. La Dirección de Agua condicionará el permiso a que se suministre en un plazo de quince días hábiles, el informe técnico producto de la perforación de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento. Este tipo de actividad no requiere el trámite de la solicitud de concesión.

Además se deberá entregar a la Dirección de Agua dos copias del documento final con los resultados producto de la investigación. Una copia para los archivos de la Dirección de Agua y otra para enviar al SENARA.


 

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