Artículo 30.—De
los piezómetros. Las solicitudes de permisos de perforación del subsuelo
(piezómetros) que tengan como fin la investigación y el monitoreo de las aguas,
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 y
procedimientos de este Reglamento. La Dirección de Agua condicionará el permiso
a que se suministre en un plazo de quince días hábiles, el informe técnico
producto de la perforación de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de
este Reglamento. Este tipo de actividad no requiere el trámite de la solicitud
de concesión.
Además se deberá
entregar a la Dirección de Agua dos copias del documento final con los
resultados producto de la investigación. Una copia para los archivos de la
Dirección de Agua y otra para enviar al SENARA.
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