CAPÍTULO V
De la concesión de
aprovechamiento del agua
Artículo 31.—Del edicto. El permiso de
perforación no confiere el derecho de explotación del recurso hídrico.
Entregado el Informe de Perforación y conforme la solicitud de concesión de
agua, se procederá a redactar el edicto y se entregará al solicitante para su
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto
de 1942.
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