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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 31
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Artículo 31
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CAPÍTULO V

De la concesión de aprovechamiento del agua

Artículo 31.—Del edicto. El permiso de perforación no confiere el derecho de explotación del recurso hídrico. Entregado el Informe de Perforación y conforme la solicitud de concesión de agua, se procederá a redactar el edicto y se entregará al solicitante para su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 179 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.


 

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