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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.—De los requisitos de la concesión. Entregado el Informe de Perforación, para continuar con el trámite de la concesión el solicitante deberá suministrar:

a) Prueba de bombeo.

b) Análisis físico químico y bacteriológico del agua.

c) Indicar, tipo, marca y características técnicas de la bomba instalada, además de la curva de bombeo del fabricante.

d) Viabilidad ambiental conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554.

Si dentro de los seis meses posteriores a la publicación del edicto no se haya entregado los requisitos anteriores, se ordenará el archivo del expediente sin más trámite y se ordenara el cierre del pozo de conformidad con los artículos 29 y 39 del presente Reglamento. Cuando por motivos ajenos al solicitante en el plazo designado no se cumpla con el inciso d), la Dirección de Agua a solicitud de parte, podrá extender el plazo a tres meses más.


 

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