Artículo 32.—De
los requisitos de la concesión. Entregado el Informe de Perforación, para
continuar con el trámite de la concesión el solicitante deberá suministrar:
a) Prueba de bombeo.
b) Análisis físico químico y bacteriológico del
agua.
c) Indicar, tipo, marca y características técnicas
de la bomba instalada, además de la curva de bombeo del fabricante.
d) Viabilidad ambiental conforme al artículo 17 de
la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554.
Si dentro de los seis meses posteriores a la publicación
del edicto no se haya entregado los requisitos anteriores, se ordenará el
archivo del expediente sin más trámite y se ordenara el cierre del pozo de
conformidad con los artículos 29 y 39 del presente Reglamento. Cuando por
motivos ajenos al solicitante en el plazo designado no se cumpla con el inciso
d), la Dirección de Agua a solicitud de parte, podrá extender el plazo a tres
meses más.
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