Artículo 33.—De la
prueba de bombeo. Toda prueba de bombeo deberá acompañarse de un análisis
técnico que indique lo siguiente: caudales, abatimientos y tiempos (análisis
gráfico de las pruebas). También deberá indicarse el nivel de agua antes de
iniciar la prueba, caudal de explotación recomendado, así como determinar
transmisibilidad y la presencia de barreras positivas o negativas.
La prueba de bombeo
deberá cumplir con un período mínimo de 24 horas. Lo anterior sin perjuicio que
la Dirección de Agua considere la necesidad de realizar un período de prueba de
bombeo diferente a la indicada, lo cual solicitará mediante resolución
debidamente justificada y motivada. La prueba de bombeo y respectivo informe
debe ser elaborado por un profesional con conocimientos en la materia y estar
acreditado al colegio respectivo.
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