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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—De la prueba de bombeo. Toda prueba de bombeo deberá acompañarse de un análisis técnico que indique lo siguiente: caudales, abatimientos y tiempos (análisis gráfico de las pruebas). También deberá indicarse el nivel de agua antes de iniciar la prueba, caudal de explotación recomendado, así como determinar transmisibilidad y la presencia de barreras positivas o negativas.

La prueba de bombeo deberá cumplir con un período mínimo de 24 horas. Lo anterior sin perjuicio que la Dirección de Agua considere la necesidad de realizar un período de prueba de bombeo diferente a la indicada, lo cual solicitará mediante resolución debidamente justificada y motivada. La prueba de bombeo y respectivo informe debe ser elaborado por un profesional con conocimientos en la materia y estar acreditado al colegio respectivo.


 

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