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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—De la resolución de la concesión. Para el aprovechamiento del agua deberá resolverse lo correspondiente a la solicitud de concesión, para lo cual de previo deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 28, 32 y 33 de este Reglamento. Completada la gestión con toda la información, se tramitará la concesión conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942.

De conformidad con el artículo 37, inciso h) del Decreto Nº 35669-MINAET publicado en La Gaceta Nº 3 del 4 de enero de 2010, la Dirección de Agua con base en la información del expediente, Manual de Dotaciones e inspección de campo, emitirá un informe técnico de recomendación de concesión y remitirá a firma del Ministro del MINAET la resolución de concesión respectiva con las condiciones del aprovechamiento.


 

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