Artículo 34.—De la
resolución de la concesión. Para el aprovechamiento del agua deberá
resolverse lo correspondiente a la solicitud de concesión, para lo cual de
previo deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 28, 32 y 33 de este
Reglamento. Completada la gestión con toda la información, se tramitará la
concesión conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de
1942.
De conformidad con el
artículo 37, inciso h) del Decreto Nº 35669-MINAET publicado en La Gaceta
Nº 3 del 4 de enero de 2010, la Dirección de Agua con base en la información
del expediente, Manual de Dotaciones e inspección de campo, emitirá un informe
técnico de recomendación de concesión y remitirá a firma del Ministro del
MINAET la resolución de concesión respectiva con las condiciones del
aprovechamiento.
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