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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—De la instalación del hidrómetro o caudalímetro. Para la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas el MINAET en casos justificados y motivados que así lo amerite para asegurar la calibración y control de la extracción del caudal asignado, exigirá la instalación de un hidrómetro o caudalímetro y sistema de sensor remoto conforme sistema de control remoto que disponga la Dirección de Agua.


 

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