Artículo 35.—De la
instalación del hidrómetro o caudalímetro. Para la concesión de
aprovechamiento de aguas subterráneas el MINAET en casos justificados y
motivados que así lo amerite para asegurar la calibración y control de la
extracción del caudal asignado, exigirá la instalación de un hidrómetro o
caudalímetro y sistema de sensor remoto conforme sistema de control remoto que
disponga la Dirección de Agua.
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