Artículo 36.—De
los pozos artesanales. En el caso de los pozos excavados manualmente
(artesanales), cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, el propietario
deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas, que al
efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario respectivo. De
dársele otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva
concesión.
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