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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—De los pozos artesanales. En el caso de los pozos excavados manualmente (artesanales), cuando el uso del agua sea doméstico según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Aguas Nº 276 del 26 de agosto de 1942, el propietario deberá inscribirlo en el Registro Nacional de Concesiones de Aguas, que al efecto administra la Dirección de Agua, llenando el formulario respectivo. De dársele otros usos diferentes al doméstico deberá solicitar la respectiva concesión.


 

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