CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 37.—Del cumplimiento de la legislación.
Las empresas perforadoras y demás administrados deberán cumplir las normativas
de protección ambiental establecidas en la Ley de Aguas Nº 276, y su reforma
Ley Nº 5516, Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554, Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, Ley Forestal N° 7575, Ley de creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y, Avenamiento Nº 6877, Ley
General de Salud Nº 5395 y Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados Nº 2726, y demás legislación aplicable a esta
materia.
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