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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 37
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Artículo 37
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CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 37.—Del cumplimiento de la legislación. Las empresas perforadoras y demás administrados deberán cumplir las normativas de protección ambiental establecidas en la Ley de Aguas Nº 276, y su reforma Ley Nº 5516, Ley Orgánica del Ambiente Ley Nº 7554, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Forestal N° 7575, Ley de creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y, Avenamiento Nº 6877, Ley General de Salud Nº 5395 y Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726, y demás legislación aplicable a esta materia.


 

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