Artículo 38.—Del
cierre de pozos. Corresponde a la Dirección de Agua del MINAET indicar
sobre el cierre y sellado de los pozos. Los costos y gastos de este
procedimiento serán cubiertas por el dueño de la propiedad donde se localice el
pozo; y subsidiariamente la perforadora que realizó la perforación y el geólogo
responsable de esta, cuando se compruebe su actuación en el desarrollo del
pozo. El sellado debe realizarse con tapa metálica, utilizando material
impermeable y hermético para asegurar el no ingreso de posibles agentes
contaminantes y chorrear una losa de concreto sobre el sitio de la perforación,
debiendo levantar acta notarial que así lo consigne, todo conforme lo disponga
la resolución de la Dirección.
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