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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Del cierre de pozos. Corresponde a la Dirección de Agua del MINAET indicar sobre el cierre y sellado de los pozos. Los costos y gastos de este procedimiento serán cubiertas por el dueño de la propiedad donde se localice el pozo; y subsidiariamente la perforadora que realizó la perforación y el geólogo responsable de esta, cuando se compruebe su actuación en el desarrollo del pozo. El sellado debe realizarse con tapa metálica, utilizando material impermeable y hermético para asegurar el no ingreso de posibles agentes contaminantes y chorrear una losa de concreto sobre el sitio de la perforación, debiendo levantar acta notarial que así lo consigne, todo conforme lo disponga la resolución de la Dirección.


 

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