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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

De las perforadoras públicas y privadas

Artículo 3º—De la inscripción de las perforadoras. Todo sujeto de derecho público o privado que pretenda dedicarse a la perforación del subsuelo con fines de exploración y aprovechamiento de las aguas subterráneas deberá solicitar ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), la licencia para el ejercicio de esta actividad, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 5516.


 

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