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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35884 >> Fecha 07/03/2010 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35884 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39.—De las sanciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 5516 y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa jurídica vigente, las violaciones a las disposiciones en el presente Reglamento, se sancionarán previo cumplimiento del debido proceso, de la siguiente manera:

a) Cuando una persona física o jurídica sin estar habilitada para esta actividad, perfore uno o más pozos sin el respectivo permiso de perforación, se procederá a trasladar el caso a la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público.

b) Si quien perforó ilegalmente es una empresa perforadora habilitada por la Dirección de Agua se suspenderá la licencia de perforación por un plazo de seis meses. En caso de reincidencia se procederá a una suspensión definitiva de la licencia de perforación y se trasladará el caso a la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público.

c) Cuando no se entregue a tiempo los informes técnicos de perforación se suspenderá temporalmente la licencia a la perforadora y no se le resolverán los permisos pendientes, hasta tanto no se cumpla con esto.

d) Cuando la perforadora no tenga actualizada la información técnica y administrativa según lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento; su incumplimiento implicará la suspensión de la licencia de perforación hasta tanto no actualice la información.

e) Cuando se incumplan las condiciones técnicas bajo las que se otorgó el permiso de perforación, el MINAET ordenará como medida cautelar, la suspensión inmediata de las obras, hasta tanto no se cumplan las condiciones técnicas requeridas. Si la misma empresa perforadora, incurre por segunda vez en esta causal dentro del plazo de un año, se le suspenderá la licencia por un plazo de seis meses.

f)  Cuando el incumplimiento en las obligaciones indicadas en este Reglamento lo realice el Profesional Responsable, se remitirá el caso a conocimiento del Colegio Profesional respectivo, a fin de que se determinen las responsabilidades procedentes.


 

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